TSJ: Agresores sexuales de niños no tienen beneficios procesales

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió que las personas procesadas por delitos sexuales contra niños y adolescentes no tienen beneficios procesales.

La sentencia 0281, redactada por la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, agrega que para los procesados por delitos sexuales contra niños y adolescentes tampoco “habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por ser delitos atroces y considerados de lesa humanidad que atentan contra los derechos humanos”, destacó Últimas Noticias.

Según los magistrados hay ocho delitos considerados como atroces: Violencia sexual continuada; acto carnal con víctima especialmente vulnerable; prostitución forzada; esclavitud sexual; tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes; trata de mujeres, niñas y adolescentes; explotación sexual de niños y adolescentes varones y abuso sexual de niños y adolescentes varones, cometidos en forma continuada.

La Sala Constitucional estableció que el Sistema Judicial dejará de perseguir a los incursos en esos delitos cuando la víctima haya cumplido la mayoría de edad.

“Los estudios al respecto han determinado que las víctimas padecen lo que se denomina ‘traumatismo del silencio’, ‘traumatismo de incesto’ o ‘traumatismo de pedofilia’; esto es, la tardanza de manifestar o exteriorizar el sufrimiento como víctima de ese hecho prohibido, que justifique la denuncia del delito”, establece la sentencia.

La pena máxima para los condenados por agresiones sexuales contra niños es de 30 años de prisión.

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