La Ley Orgánica de Identificación prohíbe la práctica de retener los documentos por parte de funcionarios policiales
De acuerdo a la normativa jurídica vigente en Venezuela, está prohibido retener ilegalmente documentos de identidad como cédula, pasaportes y documentos de viaje por parte de funcionarios públicos bajo la supuesta excusa de forzar su traslado preventivo a sedes policiales o «comandos».
De acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Identificación, publicada en la Gaceta Oficial N.º 6.155, del 19 de noviembre de 2014, todo efectivo o servidor público que retenga indebidamente la documentación personal de un ciudadano incurre en responsabilidades directas de carácter civil, penal, disciplinario y administrativo.
Esta disposición legal busca frenar procedimientos irregulares en alcabalas y puntos de control, donde la retención de documentos suele emplearse como mecanismo de coerción contra los transeúntes.

